Presidente Luis Abinader despoja a Cámara de Cuentas de rol y asigna a Contraloría para desacreditar funcionarios.
Por Marcelo Peralta
Santiago, R.D.- La desesperación acorrala al presidente Luis Abinader y su falta de tacto lo acorralan y adoptar medidas “erróneas”.
Ha despojado a la Cámara de Cuentas de sus funciones y las asigna a la Contraloría de la República para desacreditar a funcionarios, lo que sería peligroso a la existencia del Partido Revolucionario Moderno continuar en el poder más allá del año 2024.
La estrategia del jefe de Estado de encargar a la Contraría General de la República a hacer encuestas, algunas irreales a funcionarios estatales y publicar en medios de comunicación evidencia desconocimientos del rol de la administración pública, falta de tacto, atropellos y desconfianza de miembros de la Cámara de Cuentas.
Otro desempeño de la Contraloría de la República, es velar por la legalidad de ingresos, gastos, integridad del patrimonio estatal.
Juzgar cuentas de funcionarios que tienen a su cargo fondos y bienes públicos, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad patrimonial.
Mientras a la Cámara de Cuentas pertenece:
La función básica de la Cámara de Cuentas es realizar investigaciones especiales a requerimiento de las cámaras legislativas.
Practicar auditorías externas financieras, de gestión, hacer estudios, investigaciones especiales a organismos, entidades, personas físicas y jurídicas públicos, privados que sujetos al artículo 10 de la Ley 10-04.
Aunque este organismo se ha visto envuelto en escándalos continuos desde alegados acosos sexuales y desconfianza, no obstante, su rol es, auditar instituciones públicas y privadas que manejen recursos económicos del Estado.
Así, tener acceso irrestricto a las evidencias
documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e
investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o
jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley.
Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación.
Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal.
Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil.
Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo.
Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate.
Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas.
Emitir normativas en materia de control externo, Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno.
Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo, informes de actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas.
Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo.
Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional.
Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción.
Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones.
Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley.
Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley.
Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley.
Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover
la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de
los recursos públicos y la rendición de cuentas.
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