El TC da plazo de 30 días al Ministerio de Educación abandone parcela ocupa ilegal hace 30 años en Guayubín Montecristi y deberá pagar 5 mil pesos diarios.

Foto ilustrativa

El abogado Amadeo Peralta aclaró que el derecho de propiedad es imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados sin importar años en que su dueño, descendientes lo reclamen, si hay un título registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales, caso similar a lo que está ocurriendo en Punta Rusia, al llegar al país verdaderos descendientes de Carlos López Westen.

 

Por Marcelo Peralta

GUAYUBIN, Montecristi, R.D.- El Tribunal Constitucional ordenó mediante la sentencia TC-0225-23 al Ministerio de Educación desalojar la parcela privada a nombre del nombrado  Darío Melquiades Castro Abreu.

 

El organismo educativo ocupa de forma ilegal esos terrenos desde hace 30 años, donde fue construida en el año 1992 la “Escuela Básica Hato del Medio Abajo”, municipio San Lorenzo en Guayubín, provincia Montecristi situada en la Región Noroeste.

 

El veredicto judicial impuso al Minerd el pago de una astreinte por la suma por valor 5 mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a favor del propietario del terreno, Darío Melquiades Castro Abreu, ejecutado a partir del vencimiento del plazo para desocupar la parcela.

 

El TC dispuso que el Minerd, desocupe la parcela en un plazo de 30 días después de finalizado el período escolar 2022-2023 donde se construyó una escuela en el año 1992, en el gobierno de Joaquín Balaguer y su Partido Reformista Social Cristiano-PRSC- sin esto se haya regularizado en las demás gestiones hasta la fecha.

 

El organismo judicial acogió una acción de amparo interpuesta por Darío Melquiades Castro Abreu, el 11 de marzo de 2019, en reclamo de que el Minerd desocupe la parcela de su propiedad, número 145, del Distrito Catastral número 19, del municipio Guayubín, Montecristi. 

 

En relación a la construcción y la existencia física, por 30 años, Educación tiene la Escuela Básica Hato del Medio Abajo, en Guayubín, Montecristi, que a criterio del Tribunal Constitucional, esa ocupación “se traduce en una vía de hecho expropiatoria, entendida ésta conforme a la mejor doctrina, como actividad administrativa desprovista por completo de respaldo legal, a contrapelo de la protección constitucional de que es merecedor el derecho de propiedad del accionante.”

 

“La ocupación del Ministerio de Educación en los terrenos antes indicados, que data desde 1992 constituye una violación grosera que atenta contra el derecho fundamental de propiedad de Darío Melquiades Castro Abreu y no existe acto de compraventa, permuta o donación que legitime dicha ocupación ni se ha depositado documento alguno que pruebe que ese inmueble ha sido expropiado en favor del Estado dominicano” establece el Constitucional en la sentencia TC-0225-23.

 

Argumentó que el propietario se ha visto impedido de gozar, disfrutar y disponer del bien inmueble, a pesar de que el artículo 51, párrafo I, de la Constitución, es imperativo y categórico toda vez que establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública y de interés social, previo pago de su justo valor.

 

Sostiene que la privación del derecho de propiedad queda comprobada, además, mediante la comunicación enviada por Darío Melquiades Castro Abreu al Minerd, el 3 de septiembre de 2018, en la que le solicita el pago por uso del terreno y a la vez lo ofrece en venta por un precio determinado, debido a que no ha recibido pago por concepto de usufructo desde que fue ocupado en 1992. El TC acota que no reposa respuesta alguna de parte del Ministerio de Educación.

 

Revoca sentencia

El TC también revocó la sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00335, dictada por la Primera Sala del TSA el 24 de octubre de 2019.

Señaló que el juez de amparo falló ordenando un plazo de un mes para que las partes accionadas negociarán, compraran, pagaran el precio de terrenos ocupados, y luego recurrieran a la vía contencioso administrativa para determinar el precio justo del inmueble.

Pero el TC consideró que el objeto de la acción de amparo es únicamente procurar el desalojo y la imposición de astreinte, en caso de incumplimiento de la decisión.

El TC estableció que la acción de amparo constituye la vía idónea para salvaguardar el derecho fundamental de propiedad vulnerado.

 

Alegatos del Minerd

El Ministerio de Educación planteó que la acción de amparo debió declararse, por la existencia de otra vía, en base al artículo 70.1 de la Ley n 137-11, por considerar que las pretensiones de la accionante podrían dilucidarse por medio de un recurso contencioso administrativo, lo cual fue rechazado por el TSA.

El TC estimó razonable la decisión del juez de rechazar el medio de inadmisibilidad planteado por el MINERD, debido a que el objeto es el desalojo del Ministerio de Educación de la parcela.

 

Argumentó, la titularidad del derecho de propiedad, protegido por el artículo 51 de la Constitución, no es objeto de controversia, sino que el origen del conflicto es la alegada ocupación ilegal del terreno por parte de la administración pública, que puede ser debatida y resuelta por vía de la acción de amparo.


“Es criterio de este tribunal, como se expuso precedentemente en esta sentencia, que el desalojo de inmuebles ocupados arbitrariamente atañe al juez de amparo, en los supuestos como el de la especie, en que el derecho de propiedad no se encuentra controvertido”, enfatizó el TC.


Recordó que sus decisiones “son de carácter vinculante y deben ser observadas por los poderes públicos y órganos del Estado, de conformidad con el artículo 184 de la Carta Magna”.

 

También, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) había ordenado el desalojo del inmueble, pero Educación no lo hizo, sin embargo, recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional.

 

El TC y TSA constataron que el Ministerio de Educación ha ocupado los terrenos desde el 1992 sin intervenir acto de compra, donación ni permuta, tampoco acto de expropiación en términos que disponen el artículo 51 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley número 3442.

 

Consultado el abogado Amadeo Peralta, aclaró que el derecho de propiedad inmobiliario es imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados sin importar años en que su dueño, descendientes aparezcan, reclamen, si hay un título registrado se mantiene oponible a terceros, invasiones ilegales.

 

Peralta resalta el caso similar a lo que está ocurriendo en Punta Rusia, donde fue descubierto un fraude, falsificación de documentos reclamados por reales descendientes de Carlos López Westen tierra dejadas por su abuelo.

 

Ahora, aparece una red mafiosa que opera en la zona de Punta Rusia dedicada apropiarse, vender tierras que no les pertenecían, títulos falsificados, documentos ilegales, terrenos que deberán devolver a auténticos dueños.

 

El abogado Amadeo Peralta sostiene reales dueños nunca vendieron ni traspasaron documentos a nadie, por lo que con sus derechos están reclamando.

 

Agregó, el Tribunal de Tierra en Puerto Plata ha fijado para el día 6 de junio del año 2023, el inicio del conocimiento de pruebas del fraude por la “Mafia de Punta Rusia” que despojó a dueños originales usando papeles falsos y en próximos días serán sometidos a la justicia involucrados y beneficiados de estos actos delincuenciales y dolosos.

 

Abogado:

 

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