Por ejercer la medicina ilegal podría recibir condena de 10 años y de ser reincidente 20.

Abogado Amadeo Peralta ofrece declaraciones
Santiago, R.D.-El abogado Amadeo Peralta, advirtió este lunes nuevo Código Penal no ha sido aprobado, sin embargo, existe una ley especial que rige las profesiones de la Carrera de Medicina.

 

El experto en leyes, reacciona de esa manera, afirman  que personas denunciadas en la investigación periodística que hizo Nuria Piera, de comprobarse el ejercicio de la medicina de manera ilegal, a culpables podrían sufrir penas de prisión de hasta 10 años por violentar la ley General de salud número 42-01 y sus reglamentos  las cuales establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud.

Supuesta violadora de la Ley 42-01 que castiga ejercer la medicina ilegal.

El abogado aclaró que según lo dispone el artículo 4 de la referida ley esta es una ley de orden público, que faculta al Ministerio de Salud Pública a proceder no solamente con la investigación, sino, también a depositar ante el Ministerio Público las querellas, sometimientos judiciales, el propio Ministerio Público en estos casos puede actuar de oficio en representación de la sociedad.

 

Amadeo Peralta, dijo que las autoridades deben ponerle atención a la intención marcada, clara y dolosa y con interés de obtener beneficios económicos para lucrarse poniendo en riesgo la salud de cientos de ciudadanos que pusieron su salud y sus vidas en manos de usurpadores, debiendo investigarse también cuántas personas murieron para fines de proceder a someterlos por homicidio culposo.


Sostuvo que a estos falsos profesionales podrán ser sometidos a la justicia por violación a los artículos 156 párrafo 7 de la ley General de salud número 42-01 y sus reglamentos; así violar el artículo 258 del Código Penal; proceder al cierre y clausura de establecimientos locales para el ejercicio ilegal de la medicina.

Inspectores de Salud Pública clasuran la clínica de la extranjera.

Art. 156.- de la ley General de salud No. 42-01, establece que se consideran crímenes y serán sancionados con penas de dos (2) a diez (10) años de reclusión o multas que oscilarán entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguientes infracciones:  Párrafo 7; Ejercer cualesquiera de las profesiones dentro de las ciencias de la salud, sin tener el título universitario o de educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. 


Mientras que el Art. 258 del Código Penal Dominicano, establece lo siguiente; Los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito.

Con las mismas penas se castigará el ejercicio abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas. 

 

Art. 259.- Los que públicamente hubieren usado uniforme o traje que no les corresponda, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años. Con la misma pena será castigado el uso del hábito eclesiástico o religioso por personas eclesiásticas o religiosas a quienes se les haya prohibido por orden de las competentes autoridades eclesiásticas, oficialmente comunicadas a las autoridades de Estado, así como el uso abusivo del mismo hábito por otras personas. 

 

 

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