Presidente Medina elimina el pago del anticipo.
Igualmente, favorecerá a
personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen
los 40 millones de pesos.
La disposición del Poder
Ejecutivo está contenida en el decreto 265-19.
Fue dada a conocer a los
medios y los ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de
Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red
social Twitter: @RodrigMarchena.
El RST determina las
obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas
físicas y jurídicas conforme a sus ingresos o compras.
¿Quiénes pueden acogerse?
Modalidad RST de Ingresos:
personas físicas y jurídicas prestadores de servicios, productores de bienes o
del sector agropecuario cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8, 700,000.00
en ventas.
Modalidad RST de Compras:
personas físicas y jurídicas comerciantes de bienes cuyas compras anuales no
sobrepasen los RD$40, 000,000.00.
Múltiples beneficios.
La medida ofrecerá
múltiples beneficios a los contribuyentes, debido a que simplifica de manera
significativa los trámites.
Ya no será necesario:
Remitir informaciones de compras y ventas; Pagar impuestos a sus activos; Pagar
anticipo; Pagar el ISR en una sola cuota; Realizar declaraciones mensuales de
ITBIS.
Completar todos los campos requeridos para una
declaración ordinaria. Tendremos campos autocompletados, declaración
simplificada y aplicación de TET para algunos casos.
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