Sistema carcelario en cárcel de Santiago Rodríguez es deprimente y para vagos.


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Por Marcelo Peralta

Santiago Rodríguez, R.D.-El sistema que se implementa en la cárcel general Santiago Rodríguez tiene 78 años de vigencia, es deficiente y definido como el de los vagos,  porque quienes cumplen condenas carecen de movilidad, no pueden hacer ejercicios por la falta de espacio y menos recibir los rayos del Sol, obstaculizando su procesos de reinmersión social cuando salga en libertad.

Para familiares de los confinados, la situación del precinto no se corresponde al nuevo sistema que existe en las demás provincias del país por ser demasiado arcaico.

Se quejan de la forma en que viven decenas de hombres privados de libertad, el que dicen no contempla el establecido en otras provincias del país, debido a que no está inspirado en los conceptos modernos de la penología.

El sistema carcelario actual prevaleciente del que funciona en la Fortaleza General Santiago Rodríguez se divorcia del existente en otras, al contenido establecido en la ley, contrario a la realidad, ya que lo consideran infiernos y diferente a los de otras provincias.

Las condiciones actuales del que opera aquí, deja relucir que en la práctica carcelaria es inoperante y violatoria de los derechos fundamentales de los hombres que se pudren encerrados cumpliendo condenas por violaciones a las leyes nacionales.

Afirman que los días en la cárcel de General Santiago Rodríguez es inhumano, porque es un desnudo reflejo de la cultura que se ha inculcada en país desde el nacimiento de la República Dominicana por muchas de las autoridades y modelos de quienes realizan una función pública.

Quienes tienen parientes presos dicen que de nada ha valido las demandas ante quienes han gobernado a la República Dominicana a que cambien ese modelo, al considerarlo incompleto al que se diseñan en otras ciudades.

Subrayan que el que funciona en la provincia Santiago Rodríguez, es desigual en donde se designan autoridades que imponen una cultura en donde nunca cumplen las leyes que casualmente ellas mismas realizan.

Al observar la situación de la cárcel nunca se prevé que mejorará, porque una cosa dice la ley y la otra es lo que se hace en la práctica.

La política planteada por los diferentes procuradores generales que ha tenido el país y que vienen a la provincia a ofrecer soluciones a favor de los encartados, no deja de ser más que una utopía.

Advierte que viene haciendo promesas de cambiar este sistema carcelario, porque el mismo hace 78 años que comenzó a implementarse y nunca ha variado.

En la provincia General Santiago Rodríguez con  casi 100 mil habitantes, las personas con mayor visión, anhelan un sistema carcelario con la calidad y condiciones que cumplan los objetivos creados.

Creen que aquí debe prevalecer un Régimen legal Penitenciario que armonice las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales de decenas de hombres, en su mayoría jóvenes acusados de diversos delitos, especialmente tráfico, venta y consumo de drogas.

Aquí no hay nada que los ayude a regenerarse.

No existen fórmulas valederas que contribuyan a la protección social, la readaptación del condenado, las maneras de restituirlos al sistema productivo, capacitado, preparado, que respete la ley, para que al cumplir con las penas impuestas por los tribunales se reincorporen a la sociedad como un ciudadano de bien.

El en el artículo 8 de la Constitución de la República, se establece que la finalidad básica del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana, el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Derechos de los reclusos.

A un trato igualitario, integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones, humillaciones, seguridad individual en que está prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza, violencia, teniendo el derecho de interponer sus quejas ante la autoridad carcelaria si ha sido víctima de arbitrariedad.

El recluso tiene derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar, mejorar la salud física, mental, aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas de alojamiento, dormitorio en donde está cumpliendo sus condenas, vestimenta adecuadas, limpia, alimentación apta en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.

Derecho a salir diariamente al patio, al aire libre por un plazo no inferior de una hora, devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, las pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento, que se le mantenga informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

Formular, hacer peticiones, poner quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas, judiciales, recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos, despachar, recibir correspondencias, dar aviso a sus familiares de su ingreso, traslado y de egreso de un establecimiento penitenciario.

Derecho a ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra, comunicarse, mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, tener libros piadosos y de instrucción religiosa.

Del mismo modo, tiene derecho de asistir al lecho de enfermedad grave, funerales de algún pariente suyo, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento, derecho a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia, usar si es su deseo sus propias prendas de vestir, ropa de cama, a ser atendido por su propio médico y su dentista.

A recibir asistencia y protección moral, material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad, entre otros derechos.

No obstante, se les prohíbe a los reclusos realizar dentro de los recintos carcelarios las torturas, maltratos, vejaciones, discriminaciones, prohibición absoluta de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, a escuchar y desarrollar programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, a que funcionen cantinas, pulperías, ventas y negocios en poder de los reclusos.

Del mismo modo a que haya juegos de azar, apuestas de dinero, especies en los juegos de destreza física, mental y que el personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza, a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar una fuga y otras circunstancias.

Está penalizada la prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar, recibir de los reclusos, familiares, amigos, derechos, gratificaciones y regalos de ninguna especie, para que haya un eficiente sistema penitenciario.

Mientras que la Procuraduría General de la Republica establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social en que sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y policiales.

Comisión de vigilanciaevaluación y sanción.

Se establece que en todos los recintos debe haber un organismo colegiado integrado por un Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la misión de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación, concesión de permisos y aplicación de sanciones.

Es una instancia de apelación para las quejas, peticiones que los reclusos puedan presentar a la dirección del establecimiento, ya que la existencia de este organismo es de vital importancia para los reclusos por su carácter de tribunal interno, que está constituido por personas de un roce cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus reclamos.

Siempre y de acuerdo a lo establecido debe existe el departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario estipulado en la ley 224 creada en el año 1984 que, también crea la policía penitenciaria que enfrenta un alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en el ámbito de conductas morales, porque debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo.

El mismo está compuesto por un cuerpo civil, que depende de la Dirección General de prisiones, cuyo personal irá en sustitución de la Policía y el Ejército Nacional en donde haya el sistema de cárcel modelo.

La ley 224 establece que en el sistema penitenciario debe funcionar un personal bien formado con una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios y ética profesional.

No se permite el ingreso de prostitutas según lo estipula el artículo 35 de la ley 224-84 porque solo autoriza el ingreso de personas de buena reputación, constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación, exportación de enfermedades de transmisión sexual y un aumento de las oportunidades de corrupción.

En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen golpeados, heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención médica, sanitaria que puedan requerir en forma inmediata, para separar, segregar a reclusos con necesidades especiales, enfermedades infectocontagiosas, subprograma respecto al VIH- SIDA-.

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