Sistema carcelario en cárcel de Santiago Rodríguez es deprimente y para vagos.
Santiago
Rodríguez, R.D.-El sistema que se implementa en la
cárcel general Santiago Rodríguez tiene 78 años de vigencia, es deficiente y definido
como el de los vagos, porque quienes
cumplen condenas carecen de movilidad, no pueden hacer ejercicios por la falta
de espacio y menos recibir los rayos del Sol, obstaculizando su procesos de reinmersión
social cuando salga en libertad.
Para familiares de los
confinados, la situación del precinto no se corresponde al nuevo sistema que
existe en las demás provincias del país por ser demasiado arcaico.
Se quejan de la forma en
que viven decenas de hombres privados de libertad, el que dicen no contempla el
establecido en otras provincias del país, debido a que no está inspirado en los
conceptos modernos de la penología.
El sistema carcelario
actual prevaleciente del que funciona en la Fortaleza General Santiago
Rodríguez se divorcia del existente en otras, al contenido establecido en la
ley, contrario a la realidad, ya que lo consideran infiernos y diferente a los
de otras provincias.
Las condiciones actuales
del que opera aquí, deja relucir que en la práctica carcelaria es inoperante y
violatoria de los derechos fundamentales de los hombres que se pudren
encerrados cumpliendo condenas por violaciones a las leyes nacionales.
Afirman que los días en la
cárcel de General Santiago Rodríguez es inhumano, porque es un desnudo reflejo
de la cultura que se ha inculcada en país desde el nacimiento de la República
Dominicana por muchas de las autoridades y modelos de quienes realizan una
función pública.
Quienes tienen parientes presos
dicen que de nada ha valido las demandas ante quienes han gobernado a la
República Dominicana a que cambien ese modelo, al considerarlo incompleto al
que se diseñan en otras ciudades.
Subrayan que el que
funciona en la provincia Santiago Rodríguez, es desigual en donde se designan
autoridades que imponen una cultura en donde nunca cumplen las leyes que
casualmente ellas mismas realizan.
Al observar la situación de
la cárcel nunca se prevé que mejorará, porque una cosa dice la ley y la otra es
lo que se hace en la práctica.
La política planteada por
los diferentes procuradores generales que ha tenido el país y que vienen a la
provincia a ofrecer soluciones a favor de los encartados, no deja de ser más que
una utopía.
Advierte que viene haciendo
promesas de cambiar este sistema carcelario, porque el mismo hace 78 años que
comenzó a implementarse y nunca ha variado.
En la provincia General
Santiago Rodríguez con casi 100 mil habitantes, las personas con
mayor visión, anhelan un sistema carcelario con la calidad y condiciones que
cumplan los objetivos creados.
Creen que aquí debe
prevalecer un Régimen legal Penitenciario que armonice las penas privativas de
libertad y los derechos fundamentales de decenas de hombres, en su mayoría
jóvenes acusados de diversos delitos, especialmente tráfico, venta y consumo de
drogas.
Aquí no hay nada que los
ayude a regenerarse.
No existen fórmulas
valederas que contribuyan a la protección social, la readaptación del
condenado, las maneras de restituirlos al sistema productivo, capacitado,
preparado, que respete la ley, para que al cumplir con las penas impuestas por
los tribunales se reincorporen a la sociedad como un ciudadano de bien.
El en el artículo 8 de la
Constitución de la República, se establece que la finalidad básica del Estado
es la protección efectiva de los derechos de la persona humana, el
mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse
progresivamente, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
ley.
Derechos
de los reclusos.
A un trato igualitario,
integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos,
vejaciones, humillaciones, seguridad individual en que está prohibido al
personal de vigilancia el uso de la fuerza, violencia, teniendo el derecho de
interponer sus quejas ante la autoridad carcelaria si ha sido víctima de
arbitrariedad.
El recluso tiene derecho a
que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le
permita conservar, mejorar la salud física, mental, aseo personal, para lo que
deberán existir instalaciones adecuadas de alojamiento, dormitorio en donde
está cumpliendo sus condenas, vestimenta adecuadas, limpia, alimentación apta
en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.
Derecho a salir diariamente
al patio, al aire libre por un plazo no inferior de una hora, devueltos a su
egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, las pertenencias que quedaron en el
depósito a su ingreso al establecimiento, que se le mantenga informado de los
acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional,
permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, charlas,
conferencias, programas de radio y televisión.
Formular, hacer peticiones,
poner quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas,
judiciales, recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia
que dispongan los reglamentos, despachar, recibir correspondencias, dar aviso a
sus familiares de su ingreso, traslado y de egreso de un establecimiento
penitenciario.
Derecho a ser escuchado
previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra, comunicarse,
mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo permitírseles
participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, tener
libros piadosos y de instrucción religiosa.
Del mismo modo, tiene
derecho de asistir al lecho de enfermedad grave, funerales de algún pariente
suyo, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento, derecho
a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia, usar si es
su deseo sus propias prendas de vestir, ropa de cama, a ser atendido por su
propio médico y su dentista.
A recibir asistencia y
protección moral, material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en
libertad, entre otros derechos.
No obstante, se les prohíbe
a los reclusos realizar dentro de los recintos carcelarios las torturas,
maltratos, vejaciones, discriminaciones, prohibición absoluta de bebidas
alcohólicas, sustancias alucinógenas, a escuchar y desarrollar programas que
atenten contra la moral y las buenas costumbres, a que funcionen cantinas,
pulperías, ventas y negocios en poder de los reclusos.
Del mismo modo a que haya
juegos de azar, apuestas de dinero, especies en los juegos de destreza física,
mental y que el personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza, a la
violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere
estrictamente indispensable para evitar una fuga y otras circunstancias.
Está penalizada la
prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar, recibir de los
reclusos, familiares, amigos, derechos, gratificaciones y regalos de ninguna
especie, para que haya un eficiente sistema penitenciario.
Mientras que la
Procuraduría General de la Republica establece que la Dirección Nacional de
Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social
en que sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose
a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y
policiales.
Comisión de vigilancia, evaluación
y sanción.
Se
establece que en todos los recintos debe haber un organismo
colegiado integrado por un Director penal, un Psiquiatra, un visitador social,
con la misión de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación, concesión
de permisos y aplicación de sanciones.
Es una instancia de
apelación para las quejas, peticiones que los reclusos puedan presentar a la
dirección del establecimiento, ya que la existencia de este organismo es de
vital importancia para los reclusos por su carácter de tribunal interno, que
está constituido por personas de un roce cotidiano con ellos ante las cuales
pueden hacer sus reclamos.
Siempre y de acuerdo a lo
establecido debe existe el departamento
de vigilancia y tratamiento penitenciario estipulado en la ley 224
creada en el año 1984 que, también crea la policía penitenciaria que enfrenta
un alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en
el ámbito de conductas morales, porque debe constituir un ejemplo para los reclusos
a su cargo.
El mismo está compuesto por
un cuerpo civil, que depende de la Dirección General de prisiones, cuyo
personal irá en sustitución de la Policía y el Ejército Nacional en donde haya
el sistema de cárcel modelo.
La ley 224 establece que en
el sistema penitenciario debe funcionar un personal bien formado con una
formación acabada en aspectos legales, reglamentarios y ética profesional.
No se permite el ingreso de
prostitutas según lo estipula el artículo 35 de la ley 224-84 porque solo
autoriza el ingreso de personas de buena reputación, constituye con mucha
probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación,
exportación de enfermedades de transmisión sexual y un aumento de las
oportunidades de corrupción.
En el chequeo inicial al
ingreso del estado de salud de los reclusos, se deberá llevar a cabo con el
objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen
golpeados, heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención
médica, sanitaria que puedan requerir en forma inmediata, para separar,
segregar a reclusos con necesidades especiales, enfermedades
infectocontagiosas, subprograma respecto al VIH- SIDA-.
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