Gobierno prohíbe ordenando penalizado uso de la Bandera Nacional en actos políticos y comerciales.


El uso de la Bandera Nacional en propaganda electoral, política y comercial quedó prohibido con la nueva ley que regula de los símbolos patrios.

Así queda prohibido “utilizarla total, parcialmente en promoción o propaganda electoral, política, comercial como distintivo característico de cualquier organización privada”.

De esa manera lo precisa la Ley 210-19, en el numeral 5, del artículo 24, sobre las prohibiciones en el uso de ese símbolo patrio.

Entre las prohibiciones figura usar banderas rotas, deterioradas, desfiguradas y el uso de sus colores en propagandas comerciales, políticas que dispuestos en conjunto se asemejen a la Bandera Nacional.

En los ataúdes.

Quedó prohibido el uso indiscriminado de la Bandera Nacional en sepelios cubriendo ataúdes.
La Ley 210-19, promulgada el pasado viernes por el Poder Ejecutivo, define a quiénes se les podrá colocar la Bandera Nacional en el ataúd durante sepelios.

Se dispone que podrán cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas.

Que se hayan destacado como munícipes en las artes, educación, milicia, patriotismo, cultura, deportes, vida profesional en general, siempre que haya observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo”, precisa la Ley 210-19.

También, quedan prohibidos y se considera un ultraje: cubrir con la Bandera Nacional el féretro de alguien que no reúna esa condiciones”, numeral 3, artículo 25.

Prohíbe el uso de los colores de los símbolos patrios y de otros que se asemejen para identificar agrupaciones, partidos o movimiento políticos.

“Queda prohibido el uso de los colores de los símbolos patrios para identificar agrupaciones, partidos o movimientos políticos de forma tal que combinados dichos colores se asemejen a la forma de la Bandera Nacional”, artículo 44 de la Ley 210-19.

Himno Nacional.

La ley, en su artículo 46, dispone que el Himno Nacional deberá ser cantado en las escuelas públicas; colegios privados en las tandas matutina, vespertina y nocturna antes de empezar las clases.

Dispone que el Ministerio de Educación deberá incluir los símbolos patrios en los programas de estudio.

Establece la ley obligatoriedad de incluir el Himno Nacional; que los símbolos patrios en los programas de estudio de los niveles primarios; secundarios de las escuelas públicas y colegios privados.

La nueva ley establece que la Academia Dominicana de la Historia, el Instituto Duartiano; la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, organizarán; ejecutarán campañas educativas orientadas al buen uso de los símbolos patrios.

Radio y televisión.

Las estaciones de radio y los canales de televisión estarán obligados a difundir al país el Himno Nacional en sus versiones, “so pena” de incurrir en violación a la ley, a las 12:00 pasado meridiano de los días 26 de enero, Día de Juan Pablo Duarte.

Del mismo modo el 27 de febrero, Día de la Independencia; 16 de agosto, Día de la Restauración; y el 6 de noviembre, Día de la Constitución.

En la frontera.

En la zona fronteriza las emisoras y plantas televisoras en su programación diaria deberán colocar dos mensajes de por lo menos 30 segundos sobre los símbolos y valores patrios en las estaciones ubicadas en Baoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña.

La Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según la Constitución de la República, transcurridos los plazos fijados por el Código Civil.

Su promulgación se produjo el pasado viernes.

Comentarios